A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mayrene Amaya Lopez·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de operación por Cafesalud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión imparte una orden provisional de protección, con el objeto de evitar la eventual consumación de daños irreparables en los derechos fundamentales del niño agenciado en la acción de tutela de la referencia, producida presuntamente por la falta de atención médica de la E.P.S. accionada.
En consecuencia se le ordena a dicha entidad realizar una serie de actuaciones, hasta tanto la Corporación resuelva de fondo la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la entidad accionada hoy MEDIMAS EPS S.A.S, para que realice las siguientes actuaciones:
- i. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente auto, debera ordenar y realizar la valoracion medica integral, especializada e interdisciplinaria del nino Nicolas Hernandez Amaya, para que establezca su actual condicion clinica en relacion con la patologia auditiva que padece. Para tal efecto, dicha gestion podra realizarla a traves de la IPS tratante o cualquier otra que haga parte de su red de prestadores de servicios medicos, por lo que no podra invocar como causa de incumplimiento de esta orden la negligencia o cualquier conducta omisiva por parte de la IPS seleccionada para tal fin.
- De igual manera, no podra exigirle al menor de edad o a su senora madre la realizacion de cualquier gestion administrativa que obstaculice o retrase la orden judicial proferida en el presente auto.
- ii. Una vez realizada la valoracion medica indicada previamente y de generar ordenes de cirugias y de entrega de insumos o suministros al paciente, debera proceder de la siguiente manera: si se trata de tratamientos quirurgicos realizara su aprobacion, pago anticipado y agendamiento para la practica del procedimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la orden medica. Si el medico ordeno insumos o suministros, estos deberan entregarse al paciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la orden medica.
- En ese sentido, la EPS accionada debera remover todos los obstaculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institucion prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin, por lo que no podra trasladar su ejecucion al paciente o a su representante legal, ni oponer la negligencia o incumplimiento de las ordenes medicas emitidas por parte de la IPS correspondiente.
- iii. Vencidos cada uno de los terminos previstos en los numerales anteriores, la EPS accionada debera presentar a esta Sala de Revision, un informe detallado de las actuaciones realizadas, de las gestiones administrativas, de los procedimientos medicos ordenados y realizados, asi como los insumos y suministros entregados al paciente.
- Estas medidas provisionales estaran vigentes hasta que la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional se resuelva de fondo la tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompanen el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.